Buscar justificaciones e incriminaciones para cualquier tragedia es una respuesta habitual, muy humana, de carácter autoprotector. En el caso de los delitos graves, esta tendencia se ve reforzada por la inseguridad social que generan estos comportamientos. Es muy común atribuir responsabilidades a la propia víctima, ya sea por imprudencia (“¿qué hacía por allí a esas horas?, “tendría que haberse dado cuenta”) o por culpa (“iba provocando”, “se lo había buscado”, “fue un ajuste de cuentas”). En el caso de los menores, es tal el nivel de indefensión e indignación que genera cualquier crimen cometido contra ellos, que las respuestas sociales estallan buscando una vía de escape. Dado que resulta antinatural responsabilizar a la víctima, la tendencia nos lleva a criminalizar a los padres (“¿qué hacía la niña en la calle a esas horas?”), o lo que es más habitual, responsabilizar a la autoridad, es decir, al Estado y su supuesta incapacidad para protegernos (“algo había que hacer para evitarlo”, "las leyes no son suficientemente duras, hay que reformarlas”, “más policía y mano dura”). Respuestas humanas, lógicas, pero de consecuencias gravísimas cuando son utilizadas por los políticos para darse un baño de populismo demagógico.
Los dramáticos sucesos acaecidos en las últimas fechas, en los que víctimas y agresores son menores de edad, han reabierto un debate público respecto a la posible reforma de la legislación sobre menores y el endurecimiento de las sanciones; no hay soluciones sencillas, porque es comprensible la indignación de los padres y la necesidad de respuestas. Existe un axioma criminológico difícilmente asumible por la sociedad: es imposible erradicar el crimen en su totalidad. En el pasado, todas las normativas penales puramente represivas, basadas en criterios de autoritarismo penal y policial, no sólo no acababan con el delito sino que llevaron a crear un tipo de criminalidad mucho más lesiva y que generaba un grado de indefensión insoportable: la criminalidad de Estado. Dentro de los parámetros normales que requiere una sociedad democrática, el exceso de represión no viene acompañado por una disminución en las tasas de delincuencia, no mejora la prevención general, y ni siquiera sirve para saciar los deseos de justicia particulares.
La Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor
La LO 5/2000 Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORRPM), según señala su propia exposición de motivos, tiene naturaleza formalmente penal pero materialmente sancionadora-educativa del procedimiento y de las medidas aplicables a los infractores menores de edad. Esta ley podemos encuadrarla, siguiendo la terminología de Luis Roca Agapito, a medio camino entre el modelo tutelar propio del positivismo criminológico –intervencionista, con intención correccional, donde el menor, en pro de su “reeducación” era privado de los derechos más esenciales, separado de los adultos e internado en reformatorios- y el modelo educativo o de bienestar -escasamente intervencionista, de naturaleza no represora. El modelo de responsabilidad o de justicia, imperante en Europa en los últimos tiempos, es el que más se aproxima a la legislación española y concretamente a la LORRPM del año 2000; estaríamos hablando de un sistema sancionador y educativo, con división por tramos de edades, con prioridad a las medidas de seguridad educativas pero sin descartar la posibilidad de medidas de internamiento. En resumen, la legislación penal española respecto a los menores no debemos, de ninguna manera, encuadrarla en la categoría de "blanda". Un menor de 18 años en España puede sufrir penas de internamiento cerrado de hasta 10 años.
Menores de 14 años
El debate se ha centrado en la falta de responsabilidad que recae en los menores de 14 años que cometan un hecho delictivo. Es una barbaridad considerar a un chico de 13 años plenamente responsable de un delito; si la sociedad no le concede la capacidad para conducir un vehículo de motor, casarse, trabajar, vivir solo... no podemos responsabilizarle penalmente de igual manera que a un adulto. El tratamiento no debe ser de naturaleza penal y siempre tendría que orientarse al ámbito meramente educativo y/o terapéutico. La sociedad debe quedar protegida, pero para ello deben intervenir los órganos jurisdiccionales que defiendan el interés superior de protección al menor, los organismos públicos responsables en materia educativa, los servicios sociales y asistenciales y, por supuesto, la familia, cuya responsabilidad civil está recogida en la propia ley.
El artículo 3 de la LORRPM remite al ordenamiento civil el tratamiento de menores de 14 años que hayan cometido un hecho delictivo –abriendo, de este modo, la posibilidad de aplicar medidas educativas y terapéuticas necesarias para cada caso-; no obstante, creo que la ley peca de exceso de vaguedad y debería especificar a través de la misma o del reglamento regulador, un protocolo claro a seguir ante todo en casos especialmente graves y con alto grado de peligrosidad social.
El concepto de responsabilidad penal debe estar asociado a la madurez y cualquier acto cometido por un niño menor de 14 años debe ser tratado desde el ámbito educativo y terapéutico, con tratamientos psicopedagógicos y asistenciales individualizados y bajo la supervisión de la fiscalía y de los juzgados de menores que velen por los derechos fundamentales del menor, desde una perspectiva garantista y no sancionadora. La normativa actual recoge estas posibilidades, habilitando incluso el tratamiento fuera del entorno familiar en centros especializados a menores de catorce años, pero partiendo del principio de protección de los derechos tanto de la víctima como del menor infractor.
Rebajar la edad de responsabilidad penal
¿Dónde está el límite?... ¿13 años, 12 años, la pubertad física, el cociente intelectual?. ¿Creamos reformatorios de primaria para proteger a la sociedad?. Si empezamos a rebajar, podemos llegar a situaciones dantescas como las que se viven en muchos países donde se juzga a niños como si de adultos se tratara.
El terrible drama sufrido por determinadas personas no debe servir de excusa para crear normas penales que contravienen avances sociales mucho más importantes que la supuesta protección que dicen amparar, y que no está justificada ni estadística ni criminológicamente. La normativa hay que mejorarla en el sentido de crear protocolos específicos, claros, válidos para todas las comunidades autónomas, y dotarlos de medios; rebajar la edad de responsabilidad penal no es más que una maniobra fácil, inútil a efectos de prevención general, y peligrosa por convertirse en una vuelta a políticas retrógradas, con un espíritu meramente represivo, que puede ser el comienzo de una espiral normativa limitadora de garantías y libertades esenciales en un Estado social y democrático de Derecho.
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Sólo quiero decir que, frente a tantos artículos y comentarios escritos a la ligera sobre este tema tan grave, este artículo ofrece un enfoque extraordinariamente objetivo y sensato. Muchas gracias por escribirlo. Se lo voy a recomendar a mis amigos y conocidos interesados en el tema.
ResponderEliminarNo estoy de acuerdo. Hay niños menores ed 14 años cometen crímenes graves, y deberían ser responsables de ello. Obviamente no puede ser comparable a un adulto, ya que no están totalmente formados y en muchos casos se les puede educar, pero también hay que ver su parte de culpa.
ResponderEliminarTambién hay crímenes, no tan graves, pero sí mucho más frecuentes, como son los relaciones con el acoso escolar, que se da desde edades muy tempranas, y que cuando se detecta se suele tratar únicamente a la vícitima, y a los tutores, cuando debería hacerse con todos.